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Por la mente de muchas mujeres embarazadas que trabajan una de sus grandes preocupaciones es informar a su empresa o al área de recursos humanos sobre el tema, con anterioridad para una mujer embarazada esto implicaba despido casi inmediato, hoy en día eso está prohibido y no es motivo para darte las gracias, es más, tienes una gran lista de derechos y debes conocerlos.
La Ley Federal del Trabajo estipula una lista de condiciones laborales que debes tener al momento de informar que estás embarazada, esto en automático le da a tu empresa (jefe) ciertas obligaciones durante y después, incluido el tema de la lactancia.
Trabajo sin riesgos
Sea cual sea tu labor, esta deberá ir cambiando conforme pasen los meses de tu embarazo, ya que no podrás hacer esfuerzos mayores, incluso, tu jefe (empresa) te tiene que proporcionar higiene y seguridad.
Incapacidad
¡Tranquila! Tu sueldo no tiene que verse afectado por nada del mundo, éste deberá ser íntegro según la quincena, semana o mes (dependerá lo estipulado en tu contrato, mucho antes de que estuvieras embarazada). Tendrás seis semanas de descanso antes del parto y seis semanas después.
Aquí es importante destacar que si por alguna razón durante el embarazo o después del parto hubiera algunas dificultades, estás en derecho se seguir tomando días previa carta o documento que médicamente lo avale.
Si está en tu posibilidad y así lo deseas, puedes transferir tus semanas de descanso antes a las semanas dadas después, es decir, tomar nada más dos semanas relajada durante tu embarazo cercano al parto y tener entonces, diez semanas después. Este tema platícalo con tu jefe, empresa o área designada, además de lo que te comente tu médico de cabecera.
Lactancia
Este es un tema muy valioso para muchas madres, pero al mismo tiempo complicados porque deben regresar a trabajar, pero, durante tu jornada laboral (una vez que hayas vuelto), tienes derecho a dos descansos de aproximadamente media hora para que alimentes a tu bebé o continúes con tu banco de leche.
La empresa te deberá asignar en las instalaciones una área especial para esta actividad o en su defecto, llegar a un acuerdo en la hora de salida, es decir, si sales a las 18:00 hrs. pero no tomas tus dos descansos (1 hr. total) podrás acordar salir a las 17:00 hrs. para cubrir ese derecho, que, dura hasta seis meses.
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